Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-696 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 030 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurada por un ciudadano, contra el Instituto Nacional de Cancerología y la sociedad GOLD RH S.A.S., para declarar, entre otros, la existencia de un contrato realidad entre el demandante y el INC, se le reintegre al cargo y paguen las acreencias laborales y prestacionales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla fijada en Auto 1159/21.

Según esta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer demandas en las que, mediando una relación laboral celebrada por interpuesta persona, como empresas temporales, se solicite el reconocimiento de un vínculo laboral directo y el pago de las prestaciones correspondientes tanto frente a la intermediaria como a la entidad usuaria, siempre que esta última sea una entidad pública, y no pueda desvirtuarse en principio dicha naturaleza.

En este caso, se constata que el demandante suscribió un contrato por duración de la obra o labor con la sociedad GOLD RH S.A.S., empresa temporal, en virtud del cual desempeñó labores y funciones directamente a favor del INC, entidad pública de naturaleza especial, según artículo 26 de la Ley 10/90, cuya regla general de vinculación es de empleado público y, conforme con la certificación laboral del demandante, las funciones pactadas durante el período objeto de controversia no desvirtúan, en principio, esta regla general de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 030 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de controversias contractuales presentado por Juan Carlos Garc�a Mart�nez contra el Instituto Nacional de Cancerolog�a y la sociedad GOLD RH S.A.S. le corresponde tramitarlo al Juzgado 030 Administrativo Oral del Circuito de Bogot�.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7422 al Juzgado 030 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot� y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU 7422, archivo �01EscritoDemandapdf�. [2] Expediente digital CJU 7422. Documento: �13AutoDeRechazoDeDemandapdf�. [3] Expediente digital CJU 7422. Documento: �02CJU-7422 Correo Remisoriopdf�. [4] Expediente digital CJU 7422. Documento: �CJU-7422 Constancia de Repartopdf�. [5] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [6] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [8] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [10] Decreto 1456 de 1969, art�culo 2 �El Instituto Nacional de Cancerolog�a, adscrito al Ministerio de Salud P�blica, es un establecimiento p�blico, estos es, una entidad con personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1598 de 1960, 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos�. [11] Decreto 1287 de 1994, art�culo 2 �El Instituto Nacional de Cancerolog�a, Empresa Social del Estado, de conformidad con el art�culo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad p�blica descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personer�a jur�dica, patrimonio propio y autonom�a administrativa�. [12] Ley 10 de 1990, art�culo 26 �Clasificaci�n de empleos. En la estructura administrativa de la Naci�n, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organizaci�n y prestaci�n de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoci�n o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoci�n: 1. En la administraci�n nacional central o descentralizada, los enumerados en las letras a), b), c) e i) del art�culo 1 de la Ley 61 de 1987. 2. En las entidades territoriales o en sus entes descentralizados: a. Los de Secretario de Salud o Director Seccional o local del sistema de salud, o quien haga sus veces; b. Los de Director, Representante Legal de entidad descentralizada; c. Los empleos que correspondan a funciones de direcci�n. Todos los dem�s empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podr�n ser designados en comisi�n, en cargos de libre nombramiento y remoci�n, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa. Ver Ley 443 de 1998. PAR�GRAFO.- Son trabajadores oficiales, quienes desempe�en cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta f�sica hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones. Los establecimientos p�blicos de cualquier nivel, precisar�n en sus respectivos estatutos, qu� actividades pueden ser desempe�adas mediante contrato de trabajo�. [13] Ley 2291 de 2023, art�culo 14 �R�GIMEN LABORAL. Para todos los efectos legales, los servidores p�blicos con funciones de direcci�n, conducci�n, orientaci�n y asesor�a institucional cuyo ejercicio implica la adopci�n de pol�ticas o directrices o los de confianza que est�n al servicio del Director General del Instituto Nacional de Cancerolog�a se clasifican como empleados p�blicos de libre nombramiento y remoci�n, designados por el Director General y su r�gimen legal ser
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.